Por el , abogado y director de Martínez & Asociados.

Enterarse de que alguien hizo una denuncia penal en tu contra genera miedo e incertidumbre. La buena noticia es que una denuncia no es una condena: es el comienzo de una investigación en la que tenés derechos desde el primer minuto. En esta nota te explico, con los artículos de la ley, qué pasa después de una denuncia en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, qué hacer y qué no hacer.

En pocas palabras: la denuncia la recibe un fiscal, que decide si la archiva o si abre una investigación. Que te denuncien no alcanza para detenerte. Si te citan, tenés que presentarte, pero no estás obligado a declarar y siempre podés hacerlo con un abogado. Muchas causas terminan sin juicio: por archivo, mediación o suspensión del juicio a prueba.

1. ¿Qué pasa con la denuncia después de hacerla?

La denuncia puede hacerse en una comisaría o directamente en la fiscalía. En todos los casos termina en manos de un fiscal, que es quien dirige la investigación.

  • En la Ciudad de Buenos Aires, al recibir la denuncia el fiscal puede archivarla, plantear ante el juez la incompetencia o abrir la investigación preparatoria. Si la abre, dicta un “decreto de determinación de los hechos”, que fija qué se va a investigar (arts. 92 y 99 del Código Procesal Penal de la Ciudad, Ley 2.303).
  • En la Provincia de Buenos Aires, la investigación penal preparatoria puede iniciarse por denuncia, por el fiscal o por la policía. Si el fiscal entiende que no hay prueba suficiente del hecho o de quién lo cometió, puede archivar las actuaciones (art. 268 del Código Procesal Penal bonaerense, Ley 11.922).

En la Ciudad intervienen las fiscalías locales en delitos como amenazas, lesiones, daños o tenencia y portación de armas, entre otros. Muchos otros delitos (por ejemplo, robos o estafas) siguen tramitando ante la justicia nacional o federal, con su propio código. Por eso, lo primero es saber dónde está tu causa.

2. ¿Cómo me entero de que me denunciaron?

Lo habitual es enterarse por una citación de la fiscalía, que puede llegar por cédula a tu domicilio o por medios electrónicos. Pero no hace falta esperar:

  • En la Ciudad, quien presuma que se inició una investigación en su contra puede presentarse espontáneamente ante el fiscal para aclarar su situación, y en ese caso se le notifica de qué hechos se lo acusa (art. 159, CPP CABA).
  • Además, tenés derecho a acceder a la información disponible desde el momento en que tengas noticia de que existe el proceso (art. 29, CPP CABA).
  • En la Provincia, los derechos del imputado pueden ejercerse desde el primer momento en que alguien es señalado como partícipe de un delito (art. 60, CPP PBA).

Presentarse espontáneamente puede ser una buena estrategia, o no. Depende del caso, y conviene decidirlo con un abogado antes de ir.

3. ¿Me pueden detener por una denuncia?

No por el solo hecho de que exista una denuncia. El Código Procesal Penal bonaerense lo dice de manera expresa: “La sola denuncia no basta para detener a una persona” (art. 151, CPP PBA). En la Provincia, la detención la ordena un juez a pedido del fiscal, y solo si hay elementos suficientes o indicios vehementes de que se cometió un delito y de que esa persona participó.

En la Ciudad, las medidas de coerción son excepcionales y la libertad solo puede limitarse si hay peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso (art. 181, CPP CABA). La situación es distinta cuando alguien es sorprendido en flagrancia, es decir, cometiendo el hecho, inmediatamente después o mientras es perseguido (art. 85, CPP CABA): ahí la policía puede detener y consulta sin demora al fiscal, que ratifica la detención o la hace cesar (art. 164, CPP CABA).

4. Me llegó una citación: ¿qué pasa si no me presento?

Si te citan, tenés que presentarte. No ir no hace desaparecer la causa; al contrario, la complica:

  • Ciudad de Buenos Aires: si el citado no se presenta sin justificación, se ordena su comparecencia por la fuerza pública (art. 160, CPP CABA). Y quien no comparece sin un grave y legítimo impedimento puede ser declarado rebelde, lo que implica una orden de captura (art. 170, CPP CABA).
  • Provincia de Buenos Aires: si el imputado no se presenta ni justifica un impedimento legítimo, se ordena el comparendo (art. 150, CPP PBA). También puede ser declarado rebelde, con orden de comparendo o detención (arts. 303 y 304, CPP PBA).

Si tenés un motivo real para no poder ir (una internación, un viaje ya programado, un problema de salud), lo correcto es justificarlo antes y pedir una nueva fecha, idealmente a través de tu abogado.

5. Tus derechos: no estás obligado a declarar

Este es el punto más importante de toda la nota. Desde el primer momento tenés, entre otros, estos derechos:

  • Guardar silencio. La Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18). En la Ciudad, callar no puede implicar presunción de culpabilidad (art. 29, CPP CABA); en la Provincia, no estás obligado a declarar contra vos mismo ni a confesarte culpable (art. 60, CPP PBA).
  • Ser asistido por un abogado de tu confianza o por un defensor oficial, y hablar con él en privado antes de cualquier acto (arts. 29 y 30, CPP CABA; art. 60, CPP PBA).
  • Conocer de qué se te acusa. En la Ciudad, el fiscal debe informarte los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada, y las pruebas que hay en tu contra (art. 173, CPP CABA). En la Provincia, tenés derecho a ser informado sin demora y en detalle de la naturaleza y causas de los cargos (art. 60, CPP PBA).
  • Declarar solo si querés, cuando quieras y cuantas veces quieras, o abstenerte de responder cualquier pregunta. No se te puede tomar juramento ni presionarte para confesar (arts. 173 y 175, CPP CABA).

La policía no puede tomarte declaración como imputado. En la Ciudad, solo puede preguntarte tus datos de identidad, y antes debe informarte en voz alta que podés guardar silencio y designar un abogado; si no lo hace, lo actuado no tiene valor como prueba (art. 96, CPP CABA). En la Provincia, la declaración del imputado la recibe el fiscal, con notificación previa al defensor bajo pena de nulidad, y no puede tenerse en cuenta ningún interrogatorio si tu abogado no pudo asesorarte antes (art. 308, CPP PBA).

En la práctica: no declares nada sin hablar antes con tu abogado, ni en la comisaría ni en la fiscalía. Muchas veces la mejor defensa empieza por no hablar de más.

6. ¿Cuánto puede durar la investigación?

En la Ciudad, la ley fija plazos concretos. Si el posible autor está identificado, el fiscal tiene 90 días (prorrogables por otros 90) para intimarle los hechos. Desde ese acto, la investigación debe terminar en 90 días, con prórrogas posibles, y en ningún caso puede exceder los dos años (art. 111, CPP CABA).

7. ¿Cómo puede terminar una causa penal?

No todas las denuncias llegan a juicio. Estas son las salidas más frecuentes:

Archivo

En la Ciudad, el fiscal puede archivar, entre otros motivos, cuando el hecho no es delito, cuando la acción está prescripta, cuando no hay forma de avanzar con la investigación o cuando la importancia del hecho no justifica la persecución (art. 212, CPP CABA). Según el motivo, el archivo puede ser definitivo o permitir que la causa se reabra si aparecen nuevas pruebas (arts. 215 y 216, CPP CABA). En la Provincia, además del archivo por falta de pruebas (art. 268), el fiscal puede aplicar criterios especiales de archivo, por ejemplo cuando el hecho es insignificante y la pena máxima no supera los seis años, teniendo especialmente en cuenta la reparación a la víctima (art. 56 bis, CPP PBA).

Mediación

En la Ciudad, el fiscal puede proponer una mediación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, las actuaciones se archivan sin más trámite (art. 217, CPP CABA). No procede en ciertos delitos graves, cuando el imputado tiene una condena anterior, ni en algunos casos de violencia dentro de un grupo familiar conviviente. En la Provincia, la mediación penal está regulada por la Ley 13.433 de resolución alternativa de conflictos penales.

Suspensión del juicio a prueba (“probation”)

Permite evitar el juicio. Quien la pide debe ofrecer reparar el daño “en la medida de lo posible”, sin que eso implique confesión (art. 76 bis del Código Penal), y cumplir reglas de conducta durante un plazo de uno a tres años. Si las cumple y no comete un nuevo delito, se extingue la acción penal (art. 76 ter del Código Penal). En la Ciudad, cumplidas las condiciones, el juez dicta el sobreseimiento (art. 218, CPP CABA); en la Provincia, el trámite está regulado en el art. 404 del CPP PBA. La Corte Suprema resolvió que no procede en casos de violencia contra la mujer (fallo “Góngora”, 2013).

Sobreseimiento o juicio

Si no se aplica ninguna de estas salidas, la investigación termina con un pedido de sobreseimiento o con el requerimiento de juicio. Solo un juez puede condenar: después de un juicio o, si el imputado lo acepta, mediante un acuerdo de juicio abreviado. Hasta entonces, rige el principio de inocencia.

8. ¿Y si la denuncia es falsa?

Denunciar falsamente un delito ante la autoridad es delito: el artículo 245 del Código Penal lo castiga con prisión de dos meses a un año o multa. Además, imputar falsamente a otra persona un delito concreto puede configurar calumnia (art. 109 del Código Penal).

Pero cuidado: que una denuncia termine archivada no la convierte automáticamente en falsa. Para que exista falsa denuncia hay que probar que el denunciante sabía que lo que decía no era cierto. Primero hay que defenderse en tu causa; la evaluación de una acción contra el denunciante viene después, y con prueba.

9. ¿Me queda un antecedente penal?

Una denuncia no es un antecedente penal. Y si la causa termina en sobreseimiento o absolución, los registros oficiales no pueden informar sobre ese proceso (art. 51 del Código Penal). Solo las condenas generan antecedentes, y aun esos registros caducan después de ciertos plazos.

10. Qué hacer (y qué no) si te denunciaron

  • Consultá con un abogado penalista cuanto antes, idealmente antes de presentarte a cualquier citación.
  • No ignores las citaciones. Presentate, o justificá a tiempo por qué no podés.
  • No declares sin tu abogado, ni en la comisaría ni en la fiscalía.
  • No contactes al denunciante para “arreglar” o reclamarle. Puede interpretarse como intimidación y, si existe una medida de restricción, su incumplimiento puede ser un delito.
  • No publiques nada sobre el caso en redes sociales.
  • Guardá toda la prueba que tengas: mensajes, chats, audios, correos, fotos, testigos, comprobantes. No borres nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber si tengo una denuncia en mi contra?

Sí. Tenés derecho a acceder a la información del proceso desde que tenés noticia de su existencia y, en la Ciudad, podés presentarte espontáneamente ante el fiscal. Lo más seguro es que tu abogado haga la consulta en la fiscalía o en el sistema judicial correspondiente.

¿Qué pasa si me denuncian sin pruebas?

Si el fiscal no logra acreditar que el hecho ocurrió o quién lo cometió, puede archivar la causa (art. 215, CPP CABA; art. 268, CPP PBA). Aun así, conviene tener un abogado desde el inicio: una buena defensa también ayuda a que la causa se cierre antes.

¿Tengo que ir con abogado a la fiscalía?

No es obligatorio llevar un abogado particular, porque si no designás uno se te asigna un defensor oficial (art. 30, CPP CABA). Pero es muy recomendable: el abogado te explica la imputación, te aconseja si conviene declarar o no y controla que se respeten tus derechos.

¿Si declaro, me pueden detener en ese momento?

Presentarte a una citación no implica que te vayan a detener. La detención solo procede en los supuestos que prevé la ley, como el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso (art. 181, CPP CABA; art. 151, CPP PBA). Cada situación debe analizarse en concreto antes de ir.


¿Te denunciaron o recibiste una citación?

En Martínez & Asociados analizamos tu situación y te acompañamos desde el primer acto, en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. Atendemos con turno, presencial o virtual, y las urgencias por detenciones las 24 horas.

Esta nota tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Normas citadas: Constitución Nacional; Código Penal de la Nación; Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.303, texto consolidado por Ley 6.764 y modificatorias); Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias); Ley 13.433 (PBA). Texto actualizado a octubre de 2026.