Por Dr. Luciano Nicolás Martínez, abogado y director de Martínez & Asociados.

Hace 45 años que la Argentina no cambiaba tan a fondo la forma en que trata penalmente a sus adolescentes. El 5 de septiembre de 2026 entró en vigencia la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil. Deroga el régimen de 1980, pensado bajo la lógica tutelar del “patronato”, y lo reemplaza por un sistema que trata al adolescente como sujeto de derechos con responsabilidad penal.

El titular que todos leyeron es que la edad de imputabilidad baja de 16 a 14 años. Es cierto, pero es apenas una parte de la historia.

Bajar la edad no significa cárcel automática

La propia ley obliga al juez a graduar la respuesta según la pena prevista para el delito:

  • Hasta 3 años de pena: el reemplazo de la prisión por una sanción alternativa es obligatorio.
  • De 3 a 10 años: el reemplazo es facultativo y está sujeto a condiciones estrictas, como que no haya habido muerte de la víctima ni grave violencia, y que el adolescente no registre antecedentes.
  • Más de 10 años: recién ahí aparece el encierro, con un tope de 15 años. La prisión perpetua queda expresamente prohibida.

Herramientas nuevas

El nuevo esquema incorpora el monitoreo electrónico como pena, la figura de un supervisor especializado a cargo del seguimiento del adolescente y penas orientadas a la educación y a la reparación del daño a la víctima. Además, ratifica que los progenitores responden civilmente por los ilícitos de sus hijos y mantiene la prohibición de difundir el nombre o la foto del imputado.

Una cosa es la ley y otra su implementación

Al momento de su entrada en vigencia, el presupuesto asignado no se había ejecutado, no había dispositivos de monitoreo disponibles y todavía no se habían designado los supervisores que la ley exige. A eso se suma un problema técnico: varias disposiciones conviven con códigos procesales pensados para el régimen anterior, lo que va a generar interpretaciones dispares entre jurisdicciones hasta que se unifiquen criterios.

Mi lectura es que el verdadero debate no está en la edad, sino en la capacidad del sistema para cumplir el fin que la propia ley se propone: que haya menos adolescentes cometiendo delitos, no simplemente más causas para los mismos juzgados. La norma ya rige; su aplicación real recién empieza.

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