Indemnización por despido en 2026: cuánto te corresponde después de la reforma laboral

Si te despidieron sin causa, seguís teniendo derecho a cobrar un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Lo que cambió en 2026 es cómo se calcula ese sueldo, qué conceptos se cuentan y qué más podés reclamar.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada por el Decreto 137/2026, reescribió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Antes, en 2024, la Ley Bases ya había eliminado las multas por trabajo no registrado.

En esta nota te explicamos, en lenguaje simple, qué cobrás, cómo se calcula y qué conviene hacer apenas recibís el telegrama.

Qué cobrás si te despiden sin causa

La indemnización por antigüedad es solo una parte de lo que te deben. La liquidación final de un despido sin causa suele incluir estos rubros:

RubroQué esNorma
Indemnización por antigüedadUn mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses.Art. 245 LCT
PreavisoSi no te avisaron con anticipación: 1 mes con hasta 5 años de antigüedad, 2 meses con más de 5 años. No corresponde durante el período de prueba.Arts. 231 y 232 LCT
Integración del mes de despidoLos días que faltan para terminar el mes, si el despido no fue el último día.Art. 233 LCT
Días trabajados del mesEl sueldo de los días que trabajaste en el mes del despido.—
Vacaciones no gozadasLa parte proporcional de las vacaciones del año que no te tomaste.Art. 156 LCT
Aguinaldo (SAC) proporcionalLa parte del aguinaldo del semestre en curso.Art. 123 LCT

Si cobrabas por mes o por quincena, el empleador tiene que pagarte la liquidación dentro de los cuatro días hábiles posteriores al despido; si cobrabas por semana, dentro de los tres (arts. 128 y 255 bis LCT). Además, tiene 45 días hábiles para poner a tu disposición el certificado de trabajo y las constancias de aportes, en papel o en formato digital (art. 80 LCT).

Durante el período de prueba no corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes (arts. 231 y 245 LCT, reformados por la Ley 27.802, y art. 233 LCT). Sí cobrás los días trabajados y, si corresponden, los proporcionales de vacaciones y aguinaldo.

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad

La regla básica sigue siendo la misma: mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año × años de antigüedad. Cada fracción mayor de tres meses cuenta como un año más. Sobre esa base se aplican el tope, el piso y las reglas para sueldos variables que se explican abajo.

La reforma precisó qué sueldo se toma como base:

  • Sueldo devengado y pagado en cada mes. Si te pagaban menos de lo que fijaba tu convenio, la diferencia se puede reclamar. Cómo incide esa diferencia en la base de la indemnización es un punto todavía discutido.
  • Sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales. Esos conceptos quedan fuera de la base.
  • Conceptos habituales. Un rubro cuenta si te correspondió (se “devengó”) al menos seis meses en el último año calendario.
  • Sueldos variables. Si cobrás horas extra, comisiones o premios, se promedian los últimos seis meses o el último año, lo que te resulte más favorable.
  • Tope y piso. La base no puede superar tres veces el salario promedio de tu convenio. Pero el tope nunca puede bajarla a menos del 67% de tu sueldo real.

Ejemplo

Trabajaste 3 años y 8 meses y tu mejor sueldo normal y habitual del último año fue de $1.500.000. Los 8 meses superan los tres meses, así que se cuentan 4 años.

Indemnización por antigüedad: $1.500.000 × 4 = $6.000.000.

El ejemplo no considera el tope del convenio ni sueldos variables. A eso se suman el preaviso, la integración del mes y los proporcionales del cuadro anterior. La indemnización por antigüedad nunca puede ser menor a un mes de sueldo.

Cada caso tiene particularidades: el convenio aplicable, los rubros variables o una registración incorrecta pueden cambiar mucho el resultado.

Qué cambió con la Ley Bases y la reforma laboral

El derecho a la indemnización sigue vigente, pero cambiaron los agregados, la forma de financiarla y cómo se actualiza un reclamo judicial.

  • Se eliminaron las multas por trabajo no registrado. La Ley Bases (Ley 27.742, arts. 99 y 100) derogó las indemnizaciones especiales por trabajo no registrado o mal registrado (arts. 8 a 17 de la Ley 24.013), la Ley 25.323 (que duplicaba la indemnización por falta de registro y la aumentaba un 50% si no se pagaba a tiempo) y la multa por no entregar los certificados de trabajo. Sigue siendo posible reclamar las diferencias salariales y la indemnización sobre el sueldo real; algunos jueces admiten además los daños concretos que causó la falta de registración.
  • La indemnización es la única reparación por el despido. La nueva redacción del art. 245 dice que cobrarla cierra otros reclamos por el despido, incluidos los civiles, salvo que haya un delito. Cómo se aplica esta regla a un reclamo concreto depende de cada caso.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Es un fondo que las empresas privadas integran por adelantado para pagar indemnizaciones. Según su reglamentación (Decreto 408/2026 y su modificación), empieza a regir el 1 de diciembre de 2026. No reduce lo que te corresponde: cambia cómo lo financia el empleador.
  • Fondos o seguros de cese por convenio. Los convenios colectivos pueden reemplazar la indemnización tradicional por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador. Solo rigen si tu convenio los adopta.
  • Actualización de los juicios. Los créditos laborales se actualizan por inflación (IPC del INDEC) más un 3% anual. Para los juicios que ya estaban en trámite, la ley fija una regla especial más baja: varios fallos la declararon inconstitucional y otros la aplican.
  • Pago en cuotas. Las condenas judiciales pueden pagarse en cuotas mensuales actualizadas: hasta 6 si el empleador es una gran empresa y hasta 12 si es una pyme. Algunos tribunales declararon inconstitucional esa posibilidad y otros la aceptaron.

Qué hacer si te despidieron

Lo que hagas en los primeros días define buena parte del reclamo. Estos son los pasos básicos:

  1. Guardá el telegrama o la carta de despido. Ahí figura la fecha y la causa que invoca el empleador.
  2. No firmes una renuncia ni un acuerdo sin asesorarte. Si te ofrecen una suma, primero verificá que cubra todo lo que te corresponde.
  3. Si te pagan menos, igual podés reclamar la diferencia. Por ley, un pago insuficiente vale como pago a cuenta del total, aunque lo recibas sin hacer reservas (art. 260 LCT). Igual conviene anotar en el recibo que no estás de acuerdo y guardar una copia.
  4. Juntá tus recibos de sueldo, chats y mails. Sirven para probar tu sueldo real, tu categoría y tu antigüedad.
  5. Intimá por telegrama laboral. Es gratuito para el trabajador y sirve para reclamar formalmente lo que te deben. Qué decir y cuándo enviarlo depende del caso: conviene redactarlo con un abogado.
  6. Consultá los plazos. En la Ciudad de Buenos Aires, antes del juicio hay que pasar por una conciliación obligatoria (hoy, ante el SECLO). Para reclamar en general tenés dos años desde el despido (art. 256 LCT).

Si trabajabas sin registrar o con un sueldo menor al real, el reclamo es más complejo después de la Ley Bases. Conviene revisarlo con un abogado antes de intimar.

Preguntas frecuentes

¿La reforma laboral eliminó la indemnización por despido? No. Sigue siendo un mes de sueldo por año trabajado. Cambiaron las reglas para calcular la base y se eliminaron las multas.

¿El aguinaldo entra en el cálculo? No en la indemnización por antigüedad. Sí cobrás el aguinaldo proporcional como rubro aparte.

¿El FAL me cambia lo que cobro? No. Es un mecanismo para que el empleador financie el pago. Tu derecho a cobrar no depende de que el fondo exista.

¿Me pueden pagar en cuotas? Solo si hay una condena en juicio: hasta 6 cuotas actualizadas si es una gran empresa y hasta 12 si es una pyme. La jurisprudencia está dividida sobre su validez.

¿Qué pasa si trabajaba en negro? Igual te corresponde la indemnización, calculada sobre tu sueldo real. Las multas especiales se derogaron, pero hay que analizar si corresponde reclamar otros daños.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Dos años desde el despido. Conviene no esperar: con el tiempo es más difícil reunir pruebas.

¿Te despidieron? Revisemos tu caso

En Martínez & Asociados analizamos tu liquidación final y te explicamos qué te corresponde según las reglas vigentes. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires, de forma presencial con turno o virtual.

Escribinos por WhatsApp al 11 6815-1531 o a contacto@martinezyasociadosabogados.com.ar.

Esta nota tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto. Información actualizada al 2 de noviembre de 2026.